El 'revenge porn' ya es delito en 38 estados de EE.UU. ¿Y en Europa?

  • Actualidad

En la ciudad de Nueva York ya es delito la distribución sin consentimiento de fotos íntimas y vídeos en Internet, al igual que en 38 de los 50 estados de Estados Unidos que cuentan con leyes contra el 'revenge porn'. En Europa se están actualizando las legislaciones.

También puedes leer...

Todo sobre Spectre y Meltdown

SecOps a examen

Los mitos de las Brechas de Seguridad

La creación de un SOC

Cómo utilizar la Dark Web

Con motivo de que la ciudad de Nueva York empezó a aplicar hace escasos días su nueva legislación sobre la distribución sin consentimiento de fotos íntimas y videos en Internet con el propósito de causar daño o humillación, Panda Security dedica uno de los posts de su blog a este tema. En el caso de la ciudad, que se ha sumado a los 38 estados de ese país que lo consideran delito, los castigos pueden implicar multas de hasta 1.000 dólares y penas de hasta un año de cárcel.

En el caso de Europa tampoco hay una homogeneización, y los diferentes miembros están actualizando la legislación y los estatutos sobre privacidad para que puedan ser aplicables contra esta práctica. Como explica el post de la firma de seguridad, Francia, por ejemplo, penaliza la violación deliberada de la intimidad si se “transmiten imágenes de alguien que se encuentra en un lugar privado, sin el consentimiento de la persona interesada”. En 2016 la Asamblea Nacional francesa añadió una disposición a la Ley sobre Ciberdelincuencia que prevé penas de hasta 2 años de prisión para estos delitos.

En Alemania, el Tribunal Supremo de Coblenza sentó precedente con una sentencia de 2014 en la que dictaminaba que, al finalizar una relación, las fotografías íntimas de la expareja deben ser borradas si la otra parte así lo solicita.

En España la difusión de imágenes (ya sean fotos o grabaciones) de carácter íntimo no era delito hasta el 1 de julio de 2015, siempre que se hubiera accedido a ellas con el consentimiento de la otra persona. En la última reforma del Código Penal se introdujo un nuevo artículo, el 197.7, que especifica que “será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año […] el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla   […] cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad personal”.

Precisamente a finales de 2017 el Ministerio Fiscal solicitó tres años de prisión para un subinspector de la Guardia Urbana de Barcelona por un delito de revelación de secretos por, supuestamente, haber difundido fotografías sexuales de una compañera. La fiscal pidió, asimismo, de forma subsidiaria y como alternativa a la pena por revelación de secretos, una de dos años por delito contra la integridad moral, aunque finalmente el acusado resultó siendo absuelto por falta de pruebas.

El post señala también que “muchos expertos vienen advirtiendo de que, además de una legislación fuerte, también es crucial que las grandes empresas tecnológicas tomen cartas en el asunto”. En este sentido, menciona que, aunque la mayoría de las principales plataformas sociales cuentan con políticas que prohíben expresamente publicar fotos o videos íntimos de alguien en contra de su voluntad, las compañías siguen buscando ideas para implementar soluciones más activas para prevenir y castigar este tipo de comportamientos.

TAGS Actualidad