Confianza Online, acreditada como entidad para la resolución alternativa de litigios en e-commerce

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Creada por Adigital y Autocontrol en 2003, se ha convertido en la primera entidad privada acreditada en España por la Dirección General de Consumo como entidad para la resolución alternativa de litigios en materia de Comercio Electrónico.

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Confianza Online ha entrado a formar parte del listado unificado de entidades acreditadas de la Comisión Europea y de la plataforma de resolución de litigios online de la UE, al ser acreditado por la Dirección General de Consumo como entidad para la resolución alternativa de litigios de comercio electrónico o Alternative Dispute Resolution (ADR).

A lo largo de su trayectoria, Confianza Online ha gestionado más de 45.000 reclamaciones, logrando que las partes alcancen un acuerdo amistoso en más de un 70% de los casos y en un plazo medio de 10 días naturales y, según explica Adigital, ha conseguido esta acreditación por la transparencia, imparcialidad y eficacia probadas a lo largo de su historia en la tramitación de reclamaciones, conforme a las exigencias de la normativa que regula esta actividad.

Confianza Online promueve el sello de calidad web que lleva su nombre, por el que las más de 2.000 empresas adheridas se comprometen a resolver cualquier reclamación que pueda surgir de manera voluntaria y proactiva. Este sistema extrajudicial de resolución de reclamaciones ofrece una vía gratis, rápida y eficaz para que los consumidores resuelvan sus incidencias en e-commerce.

Cambios que implica la acreditación
La novedad con respecto al trabajo que la entidad viene desarrollando desde sus inicios y la protección de los consumidores en nuestro país es que, a partir de ahora, todas las tiendas online adheridas a Confianza Online, tendrán la obligación de informar de su adhesión y sometimiento a este sistema de resolución de reclamaciones. Además, la ley obliga también a las tiendas online no adheridas al sello a facilitar a los consumidores información sobre, al menos, un ADR y a indicar si están dispuestas a utilizar a la entidad si un consumidor lo reclama.

Las compañías deben proporcionar esta información de manera clara, identificable, comprensible y mediante un acceso fácil en su página web, así como en las condiciones generales de sus contratos de compraventa o de prestación de servicios. El incumplimiento de esta obligación de información se considera una infracción grave en materia de defensa de los consumidores y usuarios, con las consecuencias que esto puede tener para cada negocio.

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