Tecnologías contra el coronavirus y privacidad: un difícil equilibrio, pero no imposible

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Las tecnologías de seguimiento pueden ayudar enormemente a controlar la pandemia, un problema sanitario mundial con severas repercusiones económicas y sociales. Las sociedades occidentales, con valores democráticos fuertes, se encuentran ante un punto de inflexión en su modelo de derechos y libertades. La autoridad española de protección de datos ha publicado un estudio en el que analiza los riesgos para la privacidad de este tipo de soluciones.

 

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La AEPD ha publicado un estudio sobre los posibles beneficios del uso de tecnologías para el control de la pandemia y los riesgos para la privacidad que implica la utilización de estas tecnologías. En concreto, ha realizado un análisis preliminar de siete sistemas: geolocalización recogida por los operadores de telecomunicaciones; geolocalización en redes sociales; apps, webs y chatbots para auto-test o cita previa; apps de información voluntaria de contagios; apps de seguimiento de contactos por Bluetooth, y pasaportes de inmunidad y cámaras infrarrojas.

En el documento, la agencia pone de manifiesto que nos encontramos en un punto de inflexión crítico, no solo debido a la situación de pandemia, sino en relación con nuestro modelo de derechos y libertades, y recuerda que “la utilización de la tecnología no puede ser entendida de forma aislada, sino en el marco de un tratamiento de datos personales con un propósito claramente definido”.

En este sentido, explica que, la utilización de los datos debe ajustarse al propósito de contención de la pandemia, por lo que tiene que haber “una estrategia coherente basada en evidencias científicas, evaluando su proporcionalidad en relación con su eficacia, eficiencia y teniendo en cuenta de forma objetiva los recursos organizativos y materiales necesarios”, y su uso se debe realizar en el marco de los criterios establecidos por las autoridades sanitarias y, en particular, del Ministerio de Sanidad. Además, como en cualquier tratamiento de datos personales, deben cumplirse los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR, en sus siglas inglesas).

Algunos de los escenarios
En lo que respecta a las apps de seguimiento de contactos por Bluetooth, el informe detalla que los riesgos para la privacidad provienen, por ejemplo, de la posible realización de mapas de relaciones entre personas, la reidentificación por localización implícita, la recogida de datos de terceros o la fragilidad de los protocolos a la hora de intercambiar información. “Cuanto mayor sea el tratamiento que se realice en un servidor que recoja los datos de los usuarios, menos control tienen éstos sobre sus propios datos, por lo que las soluciones centralizadas siempre parecen menos respetuosas con la privacidad que las distribuidas”, explica la agencia.

La posibilidad de que, debido a la acumulación de los datos de forma centralizada, se produjese un abuso, se ampliaran los propósitos del tratamiento o se sufriera una quiebra de seguridad son otras de las amenazas. Para que estos riesgos no se conviertan en realidad, el estudio precisa que el éxito de este tipo de soluciones se basa en factores que no dependen sólo de la tecnología. Existen otros factores determinantes para su eficacia, como, por ejemplo, la implicación de un elevado número de usuarios o la garantía de una declaración responsable. Finalmente, es necesario disponer de acceso a una comprobación fiable del estado de salud para poder actualizar la información recogida por estos sistemas y que, además, se realice periódicamente, especialmente para aquellos que sean notificados de haber estado en contacto con un infectado.

El estudio también analiza las cámaras de infrarrojos para la realización de lecturas masivas de temperatura. Dichas cámaras identifican mediante algoritmos de inteligencia artificial los rostros humanos, los discriminan del resto de elementos que aparecen en la imagen y revelan la temperatura corporal aproximada de cada individuo. La agencia, que ya ha manifestado su preocupación por el uso de estos dispositivos y la necesidad de contar con el criterio previo de las autoridades sanitarias antes de proceder a su instalación, alerta de un posible riesgo de discriminación, de difusión pública de datos de salud y de crear una falsa sensación de seguridad que facilite el contacto con personas realmente infectadas.

En algunos entornos, como el de la normativa de prevención de riesgos laborales, la toma de la temperatura podría ser de utilidad dentro del marco de un tratamiento más extenso del que formen parte otras comprobaciones y garantías adicionales que, en todo caso, respeten los derechos y libertades establecidos en la normativa europea de protección de datos.