La Directiva del Copyright no encuentra consenso. Una guía para comprender la polémica

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Esta normativa, que pretende regular los contenidos que se comparten en la Red de una forma común para todos los países de la Unión Europea, lleva tiempo en el aire sin encontrar puntos en común. En concreto, hay dos artículos más polémicos donde parece difícil llegar a un punto intermedio.

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Fue ya en septiembre del año 2016 cuando la Comisión Europea presentó la bautizada como Directiva del Copyright. La Normativa que sigue sin aprobarse, y es que el tiempo pasado no ha quitado polémica a un reglamento que no llega a convencer a muchos y que, por tanto, no consigue salir adelante.

Este conenido fue publicado en el número de Febrero de la revista IT Digital Security, disponible desde este enlace.

A pesar de las discusiones, la Comisión Europea aprobaba a finales de septiembre del pasado 2018, con 438 votos a favor y 226 en contra, esta Directiva sobre Derechos de Autor en el Mercado Único Digital 2016/0280 (COD). Sin embargo, en julio de 2018, el Parlamento Europeo votó en contra de esta directiva por una diferencia de 40 votos (318 en contra, 278 a favor), lo que llevó a un periodo de estudio y enmiendas al documento.

Ahora, hace apenas unos días, se volvió a votar, en el Consejo Europeo, sobre la marcha de esta legislación que no consigue encontrar por ahora un consenso entre todos los actores implicados. Tras unos meses en los que los medios de comunicación, creadores de contenido, diversas asociaciones de usuarios y empresas de Internet se han opuesto a la reforma de la Ley de Copyright, por sus artículos 11 y 13, finalmente once países han votado en contra del mandado de negociación sobre el texto.

Esta normativa surge a raíz de la Estrategia para el Mercado Único Digital adoptada en mayo de 2015, que destaca la necesidad de “reducir las diferencias entre los regímenes de derechos de propiedad intelectual nacionales y permitir un mayor acceso online a las obras por parte de los usuarios de toda la UE”. Y, con ese propósito, se diseñó la directiva del Copyright.

Contexto político

Cuando hablamos de esa votación del pasado verano, la del Parlamento Europeo en la que salió un “No” al desarrollo de la legislación del Copyright tal y como está planteada, cabe destacar que, de los eurodiputados españoles presentes en la votación, fueron los del PP y del PSOE los que votaron a favor de la reforma de la directiva de los derechos de autor; mientras que los de IU, Podemos, Equo, Esquerra, Ciudadanos, PDeCat, PNV y uno de los dos eurodiputados independientes (ex UPyD) fueron quienes se posicionaron en contra.

En la reciente votación del Consejo Europeo, España está a favor, mientras que los estados que han frenado las negociaciones por no estar convencidos son Alemania, Bélgica, Holanda, Finlandia y Eslovenia, Italia, Luxemburgo, Portugal, Croacia, Polonia y Suecia.

Hasta ahora las negociaciones a puerta cerrada entre el Consejo, el Parlamento y la Comisión para cerrar un texto final han llegado a su fecha de vencimiento sin que haya acuerdo, lo que ha obligado a aplazar la negociación. Teniendo en cuenta que hay elecciones europeas en mayo, si no consigue cerrarse antes, no podrá salir adelante en mucho tiempo. De nuevo parece ser que el futuro de Internet continúa incierto hasta que se puedan cerrar posturas.

Victor Domingo, Presidente de la Asociación de Internautas, asegura que la directiva de Copyright aprobada por el Parlamento Europeo el pasado mes de septiembre no satisface a los expertos y a la sociedad civil. Y recuerda que en estos momentos se “está llevando a cabo un Trílogo, que son negociaciones entre Consejo, Comisión Europea y Parlamento Europeo, de donde tendrá que salir el articulado definitivo de la Directiva y cuya finalización y resultados se desconocen”.

Luis Ángel del Valle, Cofundador y CEO de SealPath, empresa especializada en cuidar la seguridad de los archivos que posee una empresa, recuerda que la nueva directiva sobre Copyright intenta poner al día la cuestión de los derechos de autor en la era de Internet y el mundo de las Redes Sociales.

¿Qué tiene de positivo la directiva?

No todo es blanco ni negro, siempre hay puntos intermedios. Así que hagamos un análisis de lo que se ha considerado más negativo de esta directiva y sus puntos positivos. Cabe decir, que el asunto necesitaba una actualización, si tenemos en cuenta que la nueva Directiva de derechos de autor es la primera gran actualización de la legislación europea sobre el tema desde 2001. Por tanto, lo más positivo de la legislación es que daría un ámbito legal actualizado a los tiempos de los derechos de autor sobre los contenidos que tan libremente circulan en el Internet de hoy.

Luis Ángel del Valle, considera que “lo que pasó hace varios meses con la famosa tasa Google era algo que requiere una respuesta común desde Europa con el objetivo de poner un poco de orden respecto a los derechos de autor en esta era de las redes sociales. En este sentido, creemos que es positivo que se regule esta cuestión y se pueda proteger a los editores o generadores de contenidos”.

Recordemos aquí que la conocida como ‘Tasa Google’ hace referencia a dos impuestos diferentes. El primero es el canon AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles), referido a una de las dos partes más polémicas de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual española introducida en 2014; se trata del pago de un canon, implantado ya en algunos países europeos, por enlazar contenido protegido por derechos de propiedad intelectual. El segundo impuesto en recibir el nombre de «tasa Google», también conocida como “tasa digital”, es un impuesto planteado por la Comisión Europea para gravar ciertos ingresos de las multinacionales de la economía digital, como Google y Facebook.

Los eurodiputados partidarios de reforzar los derechos de autor defienden que hay plataformas se enriquecen con el tráfico que generan los contenidos con copyright que suben sus usuarios, sin compartir sus beneficios con las entidades que poseen sus derechos de reproducción.

¿Qué es lo que no acaba de convencer?

En general, las voces que se han levantado contra esta legislación que lleva años discutiéndose dicen sentirse preocupadas porque pueda llevar a cierta censura del Internet que conocemos ahora.

Cabe mencionar que entre los grandes críticos encontramos a uno de los conocidos como “padres de Internet”, Vint Cerf, uno de los desarrolladores de un conjunto de protocolos de comunicaciones para la red militar, financiado por la agencia gubernamental DARPA, y el inventor de la World Wide Web, Tim Berners-Lee, que han señalado que ven más riesgos que beneficios.

El directivo de SealPath explica que “si estos artículos pueden suponer algún tipo de censura, esperamos que se imponga el sentido común para evitar una sobreprotección de los contenidos”.

Hay artículos que han llamado más la atención y se han convertido en los principales puntos de debate. Resume Victor Domingo, Presidente de la Asociación de Internautas, que conforme al Artículo 13, “los titulares de derechos obtendrían un mayor control sobre cómo las obras protegidas por derechos de autor pueden compartirse en plataformas en línea. Les permitirá obligar a las plataformas a filtrar el contenido de forma que tenga un impacto negativo en los derechos de los usuarios. De acuerdo con el Artículo 11, los editores de prensa obtendrían un derecho completamente nuevo que les permitirá controlar cómo accedemos y hacemos referencia a las publicaciones de prensa. Conforme al Artículo 3, los titulares de los derechos obtendrían el derecho de impedir que otra persona que no sean investigadores científicos, utilicen computadoras para analizar la información contenida en las obras legalmente accesibles. Según el Artículo 12a, los organizadores de eventos deportivos se convertirían en titulares de derechos de autor, lo que les permitiría prohibir a cualquier persona compartir fotos u otras grabaciones de eventos deportivos”.

Cabe recordar aquí que en el caso del canon AEDE a nivel europeo, el Parlamento quiere que exista una norma similar en todos los países de la Unión. Es una medida impulsada desde Alemania y España, pero cuya efectividad está rodeada de polémica. Este canon impediría seguir la actividad de los agregadores de noticias, con respecto a lo cual merece la pena recordar que si Google Noticias decidió cerrar en España fue porque el gigante de Mountain View se negó a pagar por los enlaces, esa tasa que se pide al citar fragmentos o enlazar contenidos.

Dice Víctor Domingo, responsable de la Asociación de Internautas que, si estos artículos pueden suponer algún tipo de censura, “esperamos que se imponga el sentido común para evitar una sobreprotección de los contenidos. Consideramos que puede ser complicado aplicar filtros automáticos a contenidos publicados, incluso que puede generarse cierto caos si hubiese filtrados masivos y automatizados. Si se bloqueasen muchos contenidos, podríamos perder la riqueza que ofrecen plataformas como YouTube y Wikipedia, en cuanto a conocimientos y contenidos publicados”, continúa Víctor Domingo.

¿Cómo te afecta la directiva del Copyright en tu día a día?

Las usuarias y usuarios no serán multados si suben contenidos con 'copyright' a Internet. Lo que sí sucederá es que cuando intenten subir un vídeo, una foto, un audio, un texto o un comentario con contenidos protegidos por el 'copyright' a plataformas tales como Youtube, Facebook, Reddit, Twitter o Google verán que esos contenidos serán automáticamente rechazados.

El artículo 11, que hace referencia a los derechos de autor, tanto de periodistas como de creadores, cita que su objetivo es la “protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos digitales” y dicta que “los Estados miembros reconocerán a las editoriales de publicaciones de prensa los derechos previstos en el artículo 2 y en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE para el uso digital de sus publicaciones de prensa”.

Otro de sus puntos es que “los derechos contemplados en el apartado 1 no modificarán en absoluto ni afectarán en modo alguno a los derechos que la normativa de la Unión establece para los autores y otros titulares de derechos, en relación con las obras y otras prestaciones incorporadas a una publicación de prensa. Tales derechos no podrán invocarse frente a los autores y otros titulares de derechos y, en particular, no podrán privarles del derecho a explotar sus obras y otras prestaciones con independencia de la publicación de prensa a la que se incorporen”, tal y como explica y contempla la normativa.

Con estas directivas, tenemos que compartir un fragmento de una noticia o bien, cualquier contenido protegido por derechos de autor, quedará prohibido durante los próximos 20 años, al mismo tiempo que el hecho de utilizar un fragmento de texto con una foto, encabezado o extractos de un texto, requerirá licencias, que son de pago, por parte de los distribuidores de contenido y que deberán ser abonadas a los creadores (como pueden ser bloggers o periodistas).

Dice Victor Domingo que, en la práctica, “si se criminaliza el hipervínculo o enlace en Internet, la gran diferencia de este medios de comunicación respecto a los tradicionales, y se imponen las máquinas de la censura, se pierde libertad de expresión y la Internet que conocemos. ¿Quién gana?, pues quien sea capaz de sacar dinero de esta violación de derechos fundamentales”.

El debate no cesa. Y no pinta que vaya a hacerlo pronto.

Bárbara Becares