Protección de datos en la atención sociosanitaria: ¿qué debe mejorar?

  • Normativa

La AEPD ha publicado el "Plan de Inspección de oficio de la atención sociosanitaria", que analiza por primera vez los tratamientos que se llevan a cabo en este ámbito e investiga su adecuación a la normativa de protección de datos, además de realizar una serie de recomendaciones para que cumplan con la normativa de protección de datos.

 

Recomendados: 

WEBINAR >> Vídeo colaboración y reuniones virtuales para una comunicación efectiva Registro 

WEBINAR >> Automatización Inteligente de Procesos para asegurar la continuidad del negocio Registro

La AEPD ha analizado por primera vez el cumplimiento de la protección de datos en el ámbito de la atención sociosanitaria que plasma en un documento de 50 páginas las deficiencias más comunes y plantea mejoras. de obtener una visión integral para detectar deficiencias y plantear mejoras.

Por poner en contexto, la atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social. Por tanto, según explica el documento, su análisis incluye los servicios ofrecidos a este fin por los centros sociosanitarios privados o públicos, a nivel estatal, autonómico o local, y pueden ser ofrecidos por residencias de ancianos y centros de día, hospitales, centros de salud y atención primaria o servicios sociales.

Entre las conclusiones más relevantes se encuentran las referidas a la información que se debe ofrecer al usuario de estos servicios, que preferiblemente será por capas, concisa y con un lenguaje claro, de acuerdo con la capacidad de comprensión del destinatario de la información.

Durante las auditorías llevadas a cabo por la autoridad de protección de datos española se detectaron problemas relacionados con la identificación por parte de los responsables de las bases jurídicas que amparan los tratamientos, por lo que la recuerda que para cada actividad de tratamiento hay que hacerlo.

El apartado de preguntas frecuentes da respuesta a otras dudas surgidas en el contexto de la actividad de la atención sociosanitaria, por ejemplo, si es posible cancelar determinados datos de un usuario a petición suya, llevar a cabo tratamientos con fines de investigación médica en un centro, o si es obligatorio facilitar datos personales de los usuarios del centro si lo solicitan las fuerzas de seguridad.

Por otra parte, se ofrecen recomendaciones relativas a la seguridad de los datos debido a que se trata de categorías especiales, como minimizar la compartición de datos personales entre profesionales a lo estrictamente necesario; elaborar perfiles de acceso que consideren las necesidades de información de cada profesional; realizar auditorías de los accesos; que los empleados que traten datos personales de los usuarios suscriban un compromiso de confidencialidad, o evitar la utilización de usuarios genéricos cuya utilización se comparte entre varios empleados, entre otras.

También se apreciaron dudas sobre si los centros podían facilitar información sobre la estancia, ubicación o estado de salud de un usuario a solicitud de los familiares. En este sentido, la AEPD observa que debe recabarse el consentimiento del usuario. No obstante, en casos de urgencia vital o si la presencia de personas vinculadas al usuario por razones familiares o de hecho pudiera ser esencial para la debida atención del usuario, siempre que el paciente no se haya opuesto a que dicha información sea facilitada, el centro puede informar si la persona se encuentra ingresada y su ubicación, sin indicar datos de categorías especiales o sobre la atención prestada.

Otras recomendaciones se refieren, por ejemplo, a que los contratos de encargado de tratamiento especifiquen todas las obligaciones estipuladas por la normativa europea de protección de datos (GDPR; que las políticas de seguridad se basen en el análisis de riesgos y que se realicen Evaluaciones de Impacto relativas a la protección de los datos para los nuevos tratamientos de los centros sociosanitarios.