La AEPD impulsa el uso del Canal Prioritario

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El Canal Prioritario ofrece una vía para denunciar la difusión ilegítima en Internet de contenidos sensibles, sexuales o violentos, incluso sin ser la persona afectada. La Agencia Española de Protección de Datos quiere promocionar su uso a través de la iniciativa 'Lo paras o lo pasas'. El año pasado, la AEPD recibió 358 peticiones de retirada de contenidos sexuales o violentos a través de este canal.

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La autoridad española de protección de datos ha puesto en marcha una nueva iniciativa para promover el uso del Canal Prioritario, proyecto que presentó en septiembre de 2019 como vía para comunicar la difusión de contenido sensible en Internet y solicitar su retirada.

Con esta campaña, llamada ‘Lo paras o lo pasas’, el organismo se dirige a los receptores de un contenido de este tipo, aunque inicialmente no lo grabasen ellos. Al recibir ese vídeo o fotografía cada persona debe decidir qué hacer: si se convierte en cómplice o si va a actuar para parar la cadena. “El objetivo es transmitir que todos podemos denunciar ante la Agencia la difusión de ese tipo de contenidos y que no sólo tiene una responsabilidad la persona que inicialmente decide difundir un contenido de carácter sexual o violento sin el permiso de la persona que aparece en las imágenes sino todos aquellos que contribuyen a su difusión a través de diferentes vías”, ha explicado en un comunicado.

‘Lo paras o lo pasas’ forma parte del Pacto Digital para la Protección de las Personas, un proyecto para fomentar la protección de datos y el uso responsable de las nuevas tecnologías en el que las entidades adheridas, más de 200 en este momento, se comprometen a difundir entre sus usuarios, clientes y empleados el Canal prioritario.

Durante el año 2020 la AEPD recibió 358 peticiones de retirada de contenidos sexuales o violentos a través del Canal Prioritario. Tras su análisis se han tramitado como urgentes casi medio centenar de estas peticiones por encontrarse dentro de los objetivos de este Canal, solicitando en 29 de estos casos la retirada urgente de los contenidos a los proveedores de servicios, que era lo que solicitaba el denunciante.

Entre los casos más frecuentes se encuentra la difusión de vídeos o fotografías de carácter sexual grabadas inicialmente con el consentimiento de la mujer que aparece en ellos pero difundidas sin su permiso a través de páginas pornográficas, contenidos sexuales grabados sin consentimiento y difundidos posteriormente, la grabación de agresiones y humillaciones a menores de edad y personas LGTBIQ+ y la publicación de perfiles falsos en páginas web pornográficas utilizando la imagen real y el número de teléfono de mujeres sin su consentimiento.

El porcentaje de efectividad de este canal en la retirada de estos contenidos se situó en torno al 86% tras el envío de la medida cautelar a las páginas que lo alojan. En general, la retirada de contenidos se produce en un plazo de 72 horas cuando el responsable de la plataforma se encuentra en España.

Por otro lado, la agencia tiene abiertos en este momento 19 actuaciones previas de investigación y tres procedimientos sancionadores contra los responsables de haber subido este tipo de contenidos a la Red o de haber creado los perfiles falsos.