Cambios en el uso de las 'cookies' que hay que implementar antes del 31 de octubre

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La AEPD ha actualizado su guía sobre el uso de 'cookies' para adaptarla a las nuevas directrices del Comité Europeo de Protección de Datos. Los nuevos criterios deberán implementarse antes del 31 de octubre de este año.

La nueva versión de la guía adapta el contenido a las directrices sobre consentimiento que por el Comité Europeo de Protección de Datos en mayo de este año y que tendrán que estar implementadas antes del próximo 31 de octubre.

Los cambios atañen a dos aspectos: la validez de la opción “seguir navegando” como forma de prestar el consentimiento por parte de los usuarios y la posibilidad de utilizar los conocidos como “muros de cookies”, es decir, de limitar el acceso a determinados servicios o contenidos sólo a los usuarios que acepten el uso de cookies.

Sobre el primero, el Comité Europeo de Protección de Datos considera que la opción de “seguir navegando” no constituye en ninguna circunstancia una forma válida de prestar el consentimiento, en la medida en que tales acciones pueden ser difíciles de distinguir de otras actividades o interacciones del usuario, por lo que no sería posible entender que el consentimiento es inequívoco.

En lo que respecta al segundo punto, los “muros de cookies”, ha precisado que, para que el consentimiento pueda considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no debe estar condicionado a que el usuario consienta el uso de cookies.

Por ello, la Guía explicita que no podrán utilizarse los denominados “muros de cookies" que no ofrezcan una alternativa al consentimiento. Este criterio resulta especialmente importante en aquellos supuestos en los que la denegación de acceso impediría el ejercicio de un derecho legalmente reconocido al usuario, por ser, por ejemplo, el acceso a un sitio web el único medio facilitado al usuario para ejercitar tal derecho.

Según explica la AEPD, podrán existir determinados supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe adecuadamente al respecto al usuario y se ofrezca una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies. Las directrices establecen que los servicios de ambas alternativas deberán ser genuinamente equivalentes, y además no será válido que el servicio equivalente lo ofrezca una entidad ajena al editor.

En la preparación de esta versión, como ocurrió con las anteriores, con la participación de los representantes de los sectores afectados, las asociaciones ADIGITAL, Asociación Española de Anunciantes, AUTOCONTROL e IAB Spain.