Novedades en las formas de obtención de consentimiento mediante las 'cookies'

  • Normativa

El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) ha actualizado la guía sobre cómo conseguir el consentimiento para el tratamiento de datos personales, una iniciativa que tiene como objetivo facilitar la interpretación y la consecuente implantación de la normativa europea de protección de datos. En esta ocasión se centra en el uso de 'cookies'.

 

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En esta nueva guía el CEPD recuerda que seguir haciendo un uso ordinario de un sitio web, es decir, continuar navegando, no es una conducta de la que se pueda servir para asumir el usuario acepta el uso de ‘cookies’, por lo que “no es una forma lícita de obtener el consentimiento”.

Además, el documento centra su atención en dos novedades relevantes que atañen a la libertad del consentimiento y a su manifestación inequívoca. Son las “cookie walls” y el ‘scroll’.

Las “cookie walls” o el ‘muro de cookies’ (la ventana que bloquea el contenido hasta que el usuario no acepta las cookies cuando no acepta las cookies) son ilegales. En este punto, el CEPD explica que, para que el consentimiento sea una manifestación de voluntad libre, el acceso a los servicios y funcionalidades no puede estar condicionado a aceptación de las cookies a través de una “cookie wall” de forma que se obligue al usuario a aceptarlas para acceder a los servicios, funcionalidades o contenidos.

Por otra parte, en lo relativo a hacer scroll o desplácese por una web, tampoco implica que sea un acto claro y afirmativo, dado que no supone un consentimiento inequívoco, según el CEPD. Además, “considera que, en esos casos, “es difícil darle al usuario la posibilidad de retirar su consentimiento con la misma facilidad con la que él lo otorgaría”.