Éstas son las últimas novedades de la Lista Robinson
- Normativa
La Lista Robinson, el servicio de exclusión publicitaria, tiene novedades, tanto para ciudadanos como para empresas. Los primeros podrán limitar la recepción de publicidad por sectores; las compañías dispondrán de un nuevo sistema de consulta que les facilitará cumplir con las normativas de protección de datos.
La Lista Robinson, el servicio de exclusión publicitaria creado por Adigital para proteger los datos personales de los ciudadanos y facilitar a las empresas el cumplimiento de las normativas de protección de datos como GDPR o la LOPDGDD, tiene novedades, que acaban de ser presentadas por la propia asociación y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Tras una renovación de su plataforma web el año pasado, ahora incluye la posibilidad de que los ciudadanos limiten la recepción de publicidad de forma gratuita no solo por canales (teléfono, SMS, email o postal), como ya ocurría, sino también por sectores publicitarios. A esto se une un nuevo servicio de gestión de reclamaciones.
En lo que se refiere a las empresas, los cambios tienen que ver con el sistema de consulta. A través de una nueva API, esta se vuelve más sencilla y eficaz, algo que beneficia sobre todo a las pymes y micropymes. Además, el proceso de cifrado y pseudonimización de datos mejorado la hace más segura.
Como ha explicado José Luis Zimmermann, director general de Adigital, “hemos desarrollado una herramienta que les permite tratar y normalizar los datos de los clientes a los que quieren dirigir sus comunicaciones publicitarias para agilizar la consulta de la Lista Robinson”. De este modo, el servicio les indica fácil y rápidamente a quién puede y no puede enviar su publicidad sin tener que realizar costosos desarrollos externos o inversiones económicas. De hecho, el servicio no tiene coste para pymes y autónomos hasta 30.000 registros consultados al año.
Durante la presentación, se han abordado los supuestos y condiciones en los que la normativa establece como obligatoria y necesaria la consulta de los sistemas de exclusión publicitaria para las empresas. Así lo establece la nueva LOPDGDD en su artículo 23: las empresas que pretenden realizar comunicaciones de mercadotecnia directa deben consultar los sistemas de exclusión publicitaria previamente, excluyendo así de sus comunicaciones los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa a las mismas. No será necesario realizar la consulta cuando el afectado haya prestado su consentimiento expreso a la empresa en cuestión para recibir la comunicación.
Evitar la recepción de publicidad no deseada es uno de los temas que se plantean con mayor frecuencia ante la Agencia, y uno de los derechos más relevantes para ello es el ejercicio del derecho de oposición. Por ello, la página web de la AEPD dispone de un espacio específico en el que se ofrecen recomendaciones sobre los pasos que se pueden dar para dejar de recibirla. “La AEPD promueve que los ciudadanos se inscriban en la Lista Robinson ya que permite no tener que oponerse a la recepción de publicidad no deseada caso por caso sino inscribirse en un sistema y seleccionar, con un solo acto, todos los canales por los que no desea recibir publicidad, además de las novedades específicas que se presentan hoy”, ha afirmado la directora de la AEPD, Mar España.