Claves para notificar las brechas de datos personales

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En lo que va de año, la AEPD ha gestionado más de 700 brechas de datos notificadas por organizaciones. La autoridad española de protección de datos ha publicado una nueva versión de su guía para que los responsables de tratamiento de datos sepan cómo proceder ante un incidente de este tipo.

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El organismo ha gestionado más de 700 brechas de datos notificadas en los primeros cinco meses de 2021. La mayoría de ellas se han producido por un ataque externo e intencionado, y el ransomware ha sido la amenaza más frecuente, comprometiendo no solo la disponibilidad sino también la confidencialidad de los datos personales.

Ante esta situación, ha publicado una actualización de su ‘Guía para la notificación de brechas de datos personales’ , un documento que tiene como objetivo guiar a los responsables de los tratamientos de datos personales en su obligación de notificarlas a las autoridades de protección de datos y comunicárselo a las personas cuyos datos se hayan visto afectados. Esta guía actualiza la versión publicada en 2018, cuando comenzó a aplicarse el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), e incluye la experiencia recogida en este tiempo, tanto a nivel nacional como en relación con los criterios establecidos por el Comité Europeo de Protección de Datos.

Cualquier organización se encuentra expuesta a sufrir una brecha de datos personales que pueda repercutir en los derechos y libertades de las personas, y está obligada a gestionarla de forma adecuada. Este incidente puede tener un origen accidental o intencionado y, generalmente, ocasiona la destrucción, pérdida, alteración, comunicación o el acceso no autorizado a datos personales.

Las notificaciones y comunicaciones relativas a brechas que afectan a datos personales forman parte de la responsabilidad proactiva establecida en el Reglamento General de Protección de Datos europeo, y el hecho de notificarla o comunicarla no implica necesariamente la imposición de una sanción. De hecho, hacerlo en tiempo y forma es una evidencia de la diligencia de la organización, mientras que no cumplir con esa obligación sí está tipificado como infracción. Por eso, la guía analiza cuándo hay que notificar dicha brecha a la autoridad de control, en qué plazo, o quién y qué contenido debe incluir esa notificación.

Así, ofrece directrices para facilitar y simplificar el cumplimiento de estas obligaciones y, entre otros puntos, orienta sobre algunos plazos que la normativa europea de protección de datos deja abiertos, como la notificación de una brecha de datos personales a la autoridad de control de forma gradual, los plazos para comunicarla a las personas cuyos datos se han visto afectados o los relativos a que los encargados de tratamiento informen a los responsables cuando se produce una brecha.

En lo relativo a la comunicación a las personas afectadas, el documento recoge en qué casos hay que realizarla, el contenido y sus plazos.

La Agencia dispone de una herramienta llamada ‘Comunica-Brecha RGPD’, que ofrece ayuda a las organizaciones para decidir si deben comunicar o no una brecha de datos a las personas afectadas, una obligación independiente a la de notificar dicha brecha a la autoridad de control.

Este recurso se basa en un breve formulario en el que se recaban detalles que permiten aplicar unos criterios básicos indicativos del riesgo asociado a la brecha. En función de la información que haya sido facilitada, la herramienta aconsejará tres posibles escenarios: que se debe notificar la brecha de seguridad a las personas afectadas al apreciarse un riesgo alto; que no es necesaria dicha comunicación, o que no se puede determinar el nivel de riesgo. La decisión final debe tomarla el responsable en función de los aspectos específicos del tratamiento y de la brecha concreta. En ningún caso la agencia almacena los datos consignados durante el proceso.