La AEPD publica el registro de Delegados de Protección de Datos

  • Normativa

Conforme a lo establecido en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, ha dispuesto un espacio en su Sede electrónica para que cualquier interesado pueda consultar la lista de delegados de protección de datos (DPD) comunicados a la AEPD. Con este registro, los ciudadanos que quieran ejercitar sus derechos o presentar una reclamación ante una entidad podrán conocer los datos del DPD para dirigir sus solicitudes.

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La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado el registro de Delegados de Protección de Datos (DPD), que contiene los datos de contacto de cerca de 20.000 entidades, de las cuales alrededor de 3.000 corresponden al sector público y las restantes al sector privado.

Este espacio de consulta, disponible en la Sede electrónica de la Agencia, permite a cualquier interesado conocer el contacto de los delegados de protección de datos comunicados a la AEPD. De esta forma, los ciudadanos que quieran ejercitar sus derechos o presentar una reclamación ante una entidad pueden introducir el nombre, razón social o NIF de la organización para conocer los datos de contacto del DPD y dirigirle sus solicitudes.

Con el registro, la autoridad cumple con la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, aprobada a principios de este mes, que le obliga a mantener una lista actualizada de delegados de protección de datos que será accesible por medios electrónicos.

Según la AEPD, la información de esta lista se actualiza diariamente y se corresponde con los datos de contacto que los responsables o encargados del tratamiento facilitan a la agencia a través de un formulario que tienen disponible en su Sede electrónica. En este punto, recuerda que la comunicación relativa a las designaciones, nombramientos y ceses de los delegados de protección de datos debe realizarse en el plazo de diez días, tanto en los supuestos en que sea obligatoria su designación como en el caso en que sea voluntaria.

“La comunicación de los datos del delegado de protección de datos a la AEPD es obligatoria para organismos públicos, así como para entidades que hagan tratamientos de datos que requieran una observación sistemática a gran escala o tratamientos masivos de categorías especiales de datos, como recoge GDPR. Y, en todo caso, cuando se trate de las entidades incluidas en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 3/2018”, insiste.