Añadir a un usuario a un grupo de mensajería sin su consentimiento es una infracción grave, según la AEPD

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Durante los últimos tiempos han sido muchas las denuncias de usuarios que se han visto agregados a grupos de colegios, ayuntamientos o asociaciones sin su consentimiento. Ahora una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos establece añadir un usuario a un grupo sin su consentimiento es una infracción grave.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de poner la primera piedra para poner fin a la inclusión de un usuario a un grupo de WhatsApp sin su consentimiento por parte de instituciones o colectivos como pueden ser colegios, ayuntamientos o asociaciones, estableciéndolo como infracción grave. Las multas previstas para este tipo de infracciones están cuantificadas con cantidades que abarcan desde los 40.001 a los 300.000 euros.

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“Quizás el caso más relevante sea el del Ayuntamiento de Boecillo en Valladolid, donde un concejal incorporó a 255 vecinos en un grupo de información vecinal con el consentimiento verbal de sólo 37 de ellos”, ponen como ejemplo desde TokApp, app especializada en la comunicación para centros educativos e instituciones.

A partir de ahora, las instituciones necesitan el consentimiento expreso y específico. Por ello, los expertos indican que la apuesta de futuro son las comunicaciones oficiales. “No sólo los colegios o los ayuntamientos, sino cualquier asociación o institución debe enviar sus comunicados por un medio oficial y seguro que guarde la privacidad del usuario. Si no, corre un riesgo legal”, explica Edelmiro Justo, director adjunto de TokApp.

No obstante, no es el fin de estos grupos, ya que no existen problemas legales de este tipo cuando se trata de un grupo de WhatsApp privado o doméstico.