Cómo cambia la LOPD para adaptarse a GDPR

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La LOPD tiene que cambiar para adaptarse al nuevo Reglamento General de Privacidad de Datos europeo (GDPR). El Consejo de Ministros ya ha acordado la remisión a las Costes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos. Te contamos cuáles son sus novedades.

Todo tiene que estar listo para el próximo 25 de mayo, fecha de entrada en vigor de GDPR, incluida la ley española de Protección de Datos. Con este fin, el Consejo de Ministros aprobó la remisión al Parlamento a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos que adaptará la legislación española a las disposiciones de la nueva normativa europea.

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Por eso, como explica Adigital, la Asociación Española de la Economía Digital, en la ley española se recoge lo siguiente:

- Se adelanta a los trece años la edad de consentimiento para el tratamiento de datos, en consonancia con la normativa de otros países de nuestro entorno.

- Se toma en cuenta el tratamiento de los datos correspondientes a personas fallecidas en base a la solicitud de sus herederos.

- Se incorpora el principio de transparencia en cuanto al derecho de los afectados a ser informados sobre el tratamiento de sus datos y se contemplan de forma expresa los derechos de acceso, rectificación, supresión, derecho a la limitación del tratamiento, así como a la portabilidad y oposición.

- Se mantiene la prohibición de almacenar datos de especial protección, como ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, origen racial o étnico y creencias.

- Se potencia la figura del delegado de protección de datos, persona física o jurídica cuya designación ha de ser comunicada a la autoridad competente y que mantendrá relación con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

- Se promueve la existencia de mecanismos de autorregulación, tanto en el sector público, como en el privado, y se introduce la obligación de bloqueo que garantiza que los datos queden a disposición de un tribunal, el Ministerio Fiscal u otras autoridades competentes, como la AEPD, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas de su tratamiento, evitando así que se puedan borrar para encubrir el incumplimiento.